REFORMAS CONSTITUCIONALES
Los
principios básicos de la doctrina neoliberal aplicados en México desde 1982,
hicieron necesario adecuar el marco jurídico en el que se daban algunas
acciones del Estado mexicano; en este contexto y con la idea de modernizar la
estructura política social y económica existente, el Presidente del Poder
Ejecutivo de la nación Lic. Carlos Salinas de Gortari Promovió ante el Congreso
de la Unión la reforma constitucional de varios artículos constitucionales,
entre ellos destacan los siguientes: 3,
5, 27, 31, 82, 102, y 130.
El
debate sobre el reformismo constitucional se debe a la duda de que si éstas
recogían realmente las necesidades del
país. Ante los frecuentes cambios a la constitución, tal vez con ellos evadan
los principios que el constituyente de Querétaro le impregnó a la constitución.
REFORMA CONSTITUCIONAL AL ART. 3
El
texto original del artículo 3º, heredó el conflicto iglesia-Estado. La reforma
de 1993, no generó reacciones opositoras de oposición, en virtud de ésta tenía
el propósito de legitimar las acciones que se daban en lo cotidiano y que eran
violatorias de las constitución.
El
estado no estaba preocupado en absoluto por la participación de la Iglesia en
la impartición del conocimiento público. Las razones eran muchas: primero, el
Estado no tuvo la capacidad material para atender la demanda educativa y en
segundo, la educación impartida por grupos religiosos era de un nivel
aceptable.
Las
modificaciones principales que implicó la reforma de 1993 son:
a) La educación secundaria es obligatoria, además de la
preescolar y primaria.
b) Faculta a la S.E.P. para determina los planes y programas
que se aplican a nivel nacional.
c) Retira la prohibición a las corporaciones religiosas a
participar en la educación.
Esta reforma impacto a todos los estudiantes de educación
básica desde el preescolar hasta la secundaria. Esta reforma fue bien recibida
por la sociedad.
REFORMA CONSTITUCIONAL AL ART. 27
Desde 1917 el artículo 27,
establece el marco jurídico para la organización del campo mexicano, además
pone los recursos naturales al servicio de los intereses de la nación.
El gobierno en los años veinte
consideraba que el problema del campo era la tenencia de la tierra, por la que
procedieron a repartirla, dejando de lado la cuestión de la producción.
Los objetivos de la reforma al
artículo 27 eran:
a) Proporcionar seguridad jurídica a la tenencia de tierra
b) Capitalizar el campo
c) Crear condiciones favorables para que los campesinos
mejoren sus condiciones de vida.
La reforma fue dirigida a los
campesinos y propietarios de tierra.
REFORMA CONSTITUCIONAL AL ART. 130
Históricamente la relación iglesia con el
Estado mexicano se ha envuelto en serios conflictos a lo largo del siglo XIX.
La pugna revivió al promulgarse la Constitución en 1917, ya que los artículos
3º, 5º, 27º y 130º, a juicio de los dirigentes de la iglesia católica mexicana
contenían un claro espíritu anticlerical. El conflicto se centró en el texto
del artículo 130 que faculta al estado para reglamentar el culto externo; el
resultado fue el estallido de la revolución cristera (1926-1929). La
confrontación continuó durante la década de los treinta.
Esta situación se mantuvo
hasta tiempos recientes, cuando se determinó modificar el artículo 130, para
legitimar acciones que eran claramente violatorias al texto constitucional. En
1992 en México se afirmaba que las condiciones eran diferentes y que ya no era
peligroso reformar el artículo 130.
Entre las principales
modificaciones del artículo 130 fueron:
a) Se reconoce personalidad jurídica a las iglesias y
corporaciones religiosas.
b) Se levanta la prohibición para que los extranjeros sean
ministros de culto religioso.
c) Los ministros de culto no pueden ser votados en una
elección popular.
d) Los ministros son ciudadanos como cualquier otro mexicano.
e) Se prohíbe que los ministros se asocien con fines políticos.
REFORMA CONSTITUCIONAL AL ART. 82
En
septiembre de 1993 se reformó el artículo 82. La reforma quedó de la siguiente
forma:
ARTICULO 82. PARA SER PRESIDENTE SE
REQUIERE:
I.
SER CIUDADANO MEXICANO POR NACIMIENTO,
EN PLENO GOCE DE SUS DERECHOS, HIJO DE PADRE O MADRE MEXICANOS Y HABER RESIDIDO
EN EL PAIS AL MENOS DURANTE VEINTE AÑOS.
La entrada en vigor de dicha reforma
quedó establecida en el decreto aprobatorio para el 31 de diciembre de 1999.
El efecto más importante de la
postulación de Vicente Fox como candidato a la presidencia de la República.
REFORMA CONSTITUCIONAL AL ART. 102
APARTADO B
La CNDH fue creada por decreto
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 1990.
El 28 de enero de 1992
apareció publicada la adición con un inciso B al artículo 102 constitucional,
que quedo como a continuación se describe:
B.
EL CONGRESO DE LA UNIÓN Y LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS EN EL ÁMBITO DE SUS
RESPECTIVAS COMPETENCIAS, ESTABLECERÁN ORGANISMOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
HUMANOS QUE OTORGA EL ORDEN JURÍDICO MEXICANO, LOS QUE CONOCERÁN DE QUEJAS EN
CONTRA DE ACTOS U OMISIONES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA PROVENIENTES DE
CUALQUIER AUTORIDAD O SERVIDOR PUBLICO, CON EXCEPCIÓN DE LOS DEL PODER JUDICIAL
DE LA FEDERACIÓN, QUE VIOLEN ESTOS DERECHOS. FORMULARAN RECOMENDACIONES PÚBLICAS
AUTÓNOMAS, NO VINCULATORIAS Y DENUNCIAS Y QUEJAS ANTE LAS AUTORIDADES
RESPECTIVAS.
Estos
organismos no podrán tratar asuntos de carácter electoral, laborar y
jurisdiccional.
No hay comentarios:
Publicar un comentario